En caso de que el anuncio sufra un defecto de forma, será devuelto por parte del BOE. El motivo de devolución se recibirá de regreso al entorno de gestión del envío a EACAT y el BOE que enviará un mensaje de aviso por correo electrónico a la dirección informada en el formulario de creación de un nuevo anuncio (ver punto 14 de la FAQ ) en el que se explica el motivo de la devolución, entre los que cabe remarcar los siguientes:
- Que no se trate de un anuncio de notificación.
- Uso del catalán o aranés en el bloque de texto obligatorio en castellano (ver punto 7 de la FAQ ). Existe un campo de contenido cooficial reservado a tal efecto (ver puntos 8 y 9 de la FAQ ).
- Uso del catalán o aranés en el fichero de notificados (ver punto 13 de la FAQ )
- Repetir las palabras anuncio , notificación y/o procedimiento en el campo procedimiento y, de rebote, en el título del anuncio (ver puntos 1 y 5 de la FAQ ).
- Emplear mayúsculas no requeridas gramaticalmente en el campo procedimiento y, de rebote, en el título del anuncio (ver puntos 1 y 5 de la FAQ ).
- Incluir manualmente el nombre del ente en el campo procedimiento y, de rebote, en el título del anuncio (ver puntos 1 y 5 de la FAQ ).
- No incluirse expresamente en el texto a publicar una referencia al precepto que habilita la publicación en el TEU ( artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o precepto equivalente) y al supuesto de hecho concurrente ( interesados desconocido, ignorancia del lugar o medio de la notificación, intento infructuoso de notificación ); por ejemplo “ De conformidad con el artículo…habiéndose intentado sin efecto la notificación personal …” (ver punto 7 de la FAQ ).
- Incluir más de 5 notificados en el campo de contenido en castellano (ver punto 7 de la FAQ ).
- Emplear separadores (puntos, espacios, guiones… ) en el NIF de los notificados.
- Escribir manualmente el pie de firma del anuncio en el bloque de texto obligatorio en español sin utilizar la marca creada a tal efecto @@pieFirma@@ (ver punto 7 de la FAQ ) la cual recoge la información introducida en el campo de pie de firma (ver punto 15 de la FAQ ).
- Duplicar el pie de firma en el blog de texto obligatorio en castellano.
- Diferencias entre el pie de firma del blog de texto en castellano y el pie de firma del bloque de texto en lengua cooficial. En caso de que se quiera incluir un pie de firma en este blog, debe realizarse manualmente y con especial cuidado de reproducir exactamente la misma información incluida en campo de pie de firma en castellano.
- No guardar el archivo CSV de notificados en codificación UTF-8 , lo que provoca la aparición de caracteres extraños (ver FAQ ).
- No marcar la casilla donde se informa que el anuncio debe publicarse según lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 58/2003 (Ley General Tributaria) cuando procede (ver punto 4 de la FAQ ).
- Repetir un anuncio que ya haya sido enviado anteriormente a publicarlo.
IMPORTANTE : El BOE también publica en su sitio web una serie de recomendaciones que deben tenerse en cuenta a fin de evitar la devolución de anuncios.
En caso de que se quiera hacer alguna aclaración relativa a los motivos de devolución de un anuncio que haya sido devuelto por el BOE es necesario enviar un correo electrónico a tablon.edictal@boe.es .