EACAT es la plataforma que da acceso al resto de servicios de la AOC (Siempre que el organismo sea susceptible de disponer de estos otros servicios). Por tanto, si necesitas darte de alta en algún servicio de la AOC es necesario que, en primer lugar, el organismo se adhiera a EACAT.

A continuación te damos indicaciones para la adhesión a EACAT en función del tipo de entidad:

Si somos una empresa privada

Las empresas privadas no son susceptibles de adherirse a EACAT. Hay que tener presente que EACAT es la plataforma a través de la cual las administraciones públicas y/u organismos con participación pública de Cataluña se relacionan entre sí.

Si la empresa tiene necesidad de realizar trámites con una administración pública, sólo tiene que dirigirse a su web o sede electrónica y escoja el tipo de tramitación que desea realizar. Por si es de su interés, le facilitamos información sobre cómo facturar a la Administración y cómo consultar notificaciones electrónicas de la Administración . Para más información sobre las entidades susceptibles de acceder a EACAT, consulte el último apartado de esta faq llamado “Información adicional sobre el ámbito subjetivo de prestación del servicio EACAT”.

Si soy un particular

Las personas físicas no son susceptibles de adherirse a EACAT. Hay que tener presente que EACAT es la plataforma a través de la cual las administraciones públicas y/u organismos con participación pública de Cataluña se relacionan entre sí.

Si tienes necesidad de realizar trámites con una administración pública, sólo tienes que acceder a su web o sede electrónica y selecciones el tipo de tramitación que quieres realizar. Si la tramitación a realizar es el envío de una factura electrónica o la consulta de una notificación, seguramente te interesarán estos contenidos sobre cómo facturar a la administración y cómo consultar notificaciones electrónicas de la administración . Para más información sobre las entidades susceptibles de acceder a EACAT, consulte el último apartado de esta faq llamado “Información adicional sobre el ámbito subjetivo de prestación del servicio EACAT”.

Si somos un ente de la Red Siscat

Importante: En caso de que desee solicitar un CDA para el funcionamiento de las aplicaciones de la Red SISCAT, Historia clínica compartida, Receta electrónica, etc. sólo tiene que enviar la solicitud de los certificados y la ficha de alta como ente suscriptor de certificados digitales a través de la instancia genérica del Consorci AOC o enviarlo a la dirección de correo electrónico scd@aoc.cat para tal que sea gestionado. No es necesaria la adhesión a EACAT.

Por otra parte, si necesita servicios para relacionarse electrónicamente con el CatSalut y
con los entes de las administraciones públicas en el desarrollo de las potestades públicas, debe rellenar el formulario de adhesión , seleccionando la opción “Otros entes” y, a continuación, exponer brevemente este hecho. Tenga presente que el plazo máximo para resolver el expediente de adhesión a EACAT es de 3 meses desde la fecha en que la solicitud haya sido registrada electrónicamente en el registro del Consorci AOC.

Si somos una escuela o instituto público

En caso de los institutos y escuelas públicas, contacte con el Departamento de Educación para poder utilizar EACAT.

Si somos una sociedad, asociación o fundación privada

La sociedad, asociación o fundación que no tiene participación pública mayoritaria* no es susceptible de adherirse a la Extranet de las Administraciones Públicas Catalanas, por no formar parte del ámbito subjetivo de prestación del servicio EACAT. Para más información sobre las entidades susceptibles de acceder a EACAT, consulte el apartado Información adicional sobre el ámbito subjetivo de prestación del servicio EACAT.

* Mayoritaria significa que la participación pública (pe un ente local, un ente de la Generalitat, etc.) debe ser como mínimo del 51%

Si somos una sociedad, asociación o fundación con participación pública

Importante: En caso de que la participación pública de la fundación, asociación o sociedad no sea la mencionada a continuación, se considera que la entidad no es susceptible de adherirse a EACAT. Para más información consulte el apartado Información adicional sobre el ámbito subjetivo de prestación del servicio EACAT.

En el caso de las asociaciones, sociedades o fundaciones con participación pública es necesario que en el formulario de adhesión marcará la opción “Nos integrante del sector público de Cataluña en los términos del artículo 2.1 de la Ley 29/2010, del 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña” sólo si:

Tenga en cuenta que no computa la participación de universidades en el patronato de las fundaciones a efectos de considerarlas sector público de Cataluña ya que no están incluidas en el 2.1.a) de la Ley 29/2010, de 3 de agosto.

Por ejemplo, tiene la consideración de sector público una fundación participada un 35% por la Generalitat y un 16% por un ente local. Sin embargo, no sería una fundación del sector público una fundación con un 30% de capital de la Generalidad, 5% de un ente local y un 16% de una universidad, ya que ésta última no computa por el cálculo.

  • Si es una asociación o sociedad , debe estar participado en un 100% por los entes que menciona el 2.1 a) de la Ley 29/2010, de 3 de agosto: Generalitat y los entes locales, así como las entidades públicas vinculadas o que dependen.

Documentación relacionada: Modelo de adhesión

El documento de adhesión a EACAT debe enviarlo a través de la SEO-e del Consorcio AOC , mediante la opción “Instancia genérica”. Tenga presente que el plazo máximo para resolver el expediente de adhesión a EACAT es de 3 meses desde la fecha en que la solicitud haya sido registrada electrónicamente en el registro del Consorci AOC.

Si somos un poder adjudicador no administración pública

En este caso, la adhesión a EACAT sólo le servirá para acceder a los servicios de e-Contratación (Plataforma de Servicios de Contratación Pública – PSCP y Registro Público de Contratos – RPC ) y hay que pedirlos aparte una vez aceptada la sol licitud.

Deberá rellenar el modelo de adhesión a EACAT indicando la opción “Otro ente que debe comunicarse o relacionarse por medios electrónicos…” y seleccione las opciones que correspondan en su caso. En la breve descripción debe explicar, como mínimo, que es un poder adjudicador. Y en el apartado “Información adicional del ente que solicita la adhesión” será necesario que adjunte la documentación (o indique un enlace donde se encuentre ésta) que le acredita como tal.

Documentación relacionada: Modelo de adhesión

El documento de adhesión a EACAT debe enviarlo a través de la SEO-e del Consorcio AOC , mediante la opción “Instancia genérica”. Tenga presente que el plazo máximo para resolver el expediente de adhesión a EACAT es de 3 meses desde la fecha en que la solicitud haya sido registrada electrónicamente en el registro del Consorci AOC.

Si somos una entidad pública de ámbito local

En este caso es necesario que rellene el modelo de adhesión a EACAT seleccionando la opción “Un ente integrante del sector público de Cataluña en los términos del artículo 2.1 de la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña.” Y, en el tipo de organismo, la que corresponda según el caso concreto.

Importante:

Le aconsejamos que antes de enviar la solicitud de adhesión se asegure que el ente local consta inscrito en el Registro de Entes Locales de Cataluña (consultable en la web Municat ), ya que todos los entes locales de Cataluña, así como los sus entes dependientes, y otros entes que estén adscritos o vinculados, deben inscribirse en el Registro del sector público local de Cataluña, registro de carácter público adscrito al Departamento de la Presidencia.

El trámite de alta en el Registro de Entes Locales lo puede realizar vía EACAT cuyo ente dependa. El código identificador que se le asignará con la inscripción al RELC será también el identificador del ente en EACAT y es imprescindible disponer de este código por el alta en otros servicios de la AOC.

Documentación relacionada: Modelo de adhesión

El documento de adhesión a EACAT debe enviarlo a través de la SEO-e del Consorcio AOC , mediante la opción “Instancia genérica”. Tenga presente que el plazo máximo para resolver el expediente de adhesión a EACAT es de 3 meses desde la fecha en que la solicitud haya sido registrada electrónicamente en el registro del Consorci AOC.

Si somos un ente de la Administración de la Generalidad u otro tipo de entidad dependiendo de la Generalidad

Es necesario rellenar el modelo de adhesión a EACAT seleccionando la opción “Un ente integrante del sector público de Cataluña en los términos del artículo 2.1 de la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña.” Y en el tipo de organismo la que corresponda según el caso concreto.

Asimismo, tenga presente informar de los datos relativos al Id. Centro de S@rcat en el apartado “Información sobre el registro electrónico S@rcat”, para que los asientos de EACAT se anoten en el Registro corporativo de la Generalitat. Si la entidad, a pesar de estar adscrita a la Generalidad, no dispone de Registro S@rcat no será necesario rellenar la información.

Documentación relacionada: Modelo de adhesión

El documento de adhesión a EACAT debe enviarlo a través de la SEO-e del Consorcio AOC , mediante la opción “Instancia genérica”. Tenga presente que el plazo máximo para resolver el expediente de adhesión a EACAT es de 3 meses desde la fecha en que la solicitud haya sido registrada electrónicamente en el registro del Consorci AOC.

Si somos un ente de la Administración General del Estado o de la Unión Europea

En el caso de este tipo de entidades, sólo podrá realizar envíos de envíos genéricos a otros entes adheridos a EACAT.

Teniendo en cuenta que actualmente la gran mayoría de entes de EACAT están dados de alta en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR) promovido por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital del Estado, es aconsejable que los envíos les haga llegar mediante el SIR, sin necesidad de tramitar la adhesión a EACAT. Si aún así está interesado en darse de alta en EACAT, puede rellenar el Modelo de adhesión y enviárnoslo a través de la SEDE del Consorcio AOC , mediante la opción “Instancia genérica”. Tenga presente que el plazo máximo para resolver el expediente de adhesión a EACAT es de 3 meses desde la fecha en que la solicitud haya sido registrada electrónicamente en el registro del Consorci AOC.

Si somos una corporación de derecho público

En este caso, debe rellenar el modelo de adhesión a EACAT seleccionando como ente solicitante la opción “Una corporación de derecho público”.

Documentación relacionada: Modelo de adhesión

El documento de adhesión a EACAT debe enviarlo a través de la SEO-e del Consorcio AOC , mediante la opción “Instancia genérica”. Tenga presente que el plazo máximo para resolver el expediente de adhesión a EACAT es de 3 meses desde la fecha en que la solicitud haya sido registrada electrónicamente en el registro del Consorci AOC.

Si somos una universidad pública catalana

Es necesario que rellene el modelo de adhesión a EACAT seleccionando como ente solicitante la opción “Un ente integrante del sector público de Cataluña en los términos del artículo 2.1 de la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña y seleccionar como tipo de organismo "Universidades públicas, en el marco de su autonomía y de acuerdo con su normativa específica."

Documentación relacionada: Modelo de adhesión

El documento de adhesión a EACAT debe enviarlo a través de la SEO-e del Consorcio AOC , mediante la opción “Instancia genérica”. Tenga presente que el plazo máximo para resolver el expediente de adhesión a EACAT es de 3 meses desde la fecha en que la solicitud haya sido registrada electrónicamente en el registro del Consorci AOC.

Información adicional sobre el ámbito subjetivo de prestación del servicio EACAT

El ámbito subjetivo de EACAT lo encontrará en las condiciones específicas del servicio EACAT publicadas en la sede electrónica del Consorci AOC , concretamente en Condiciones específicas de prestación del servicio EACAT 28/11/2018 donde en el apartado “2 Ámbito subjetivo de prestación del servicio” se indica:

2.1 Entes que pueden acceder al servicio

Este servicio se presta a los siguientes entes usuarios:

A. A todos los entes que integran el sector público de Cataluña en los términos del artículo 2.1 de la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña o norma que la sustituya.

B. En las corporaciones de derecho público.

C. En la Administración del Estado y en la de la Unión Europea.

D. A cualquier otro ente con participación del sector público, directa o indirecta, de acuerdo con la normativa sectorial que resulte de aplicación en su actuación, que deba comunicarse o relacionarse por medios electrónicos con los entes del sector público de Cataluña según los términos definidos en el apartado A) y que justifiquen de forma adecuada y suficiente la promoción de la consecución del modelo catalán de administración electrónica descrito en el artículo 5 de la Ley 29/2010 (o norma que la sustituya), que tiene como objetivos:

a) La incorporación de los medios electrónicos en su actividad ordinaria para mejorar la accesibilidad, transparencia, eficacia, eficiencia y calidad de la prestación de servicios a los ciudadanos y ciudadanas, y la gestión interna.

b) La cooperación y colaboración institucionales en la creación y puesta a disposición del sector público de Cataluña de infraestructuras y de servicios comunes de administración electrónica que garanticen la interoperabilidad de los sistemas de información y que hagan posible su uso por las entidades que integran el sector público para hacer más eficaz y económico el ofrecimiento de servicios a los ciudadanos y ciudadanas ya las empresas.

c) La definición y desarrollo común de políticas e iniciativas de carácter organizativo y tecnológico que maximicen la eficiencia y la reutilización de los servicios y aplicaciones que los desarrollan.

E. A los organismos que actúan con independencia funcional de las administraciones públicas y que no están sometidos a la dirección de éstas en el ejercicio de sus funciones, cuya existencia viene determinada directamente por el Estatuto de Autonomía y que firmen expresamente un convenio de colaboración con el Consorci AOC.

Plazo de resolución de la solicitud de adhesión a EACAT
El plazo máximo para resolver el expediente de adhesión a EACAT es de 3 meses desde la fecha en que la solicitud haya sido registrada electrónicamente en el registro del Consorcio AOC.

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